Df 1 se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa
D.F. 1ª. Modificación de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.
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Se modifica el artículo 52 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 52.
La concertación de créditos a medio o largo plazo y la concesión de avales, en general, precisarán, en el ámbito de sus competencias, autorización de los órganos competentes. A estos efectos, habrán de tenerse en cuenta el cumplimiento de los objetivos de déficit y de deuda pública y los principios y obligaciones derivados de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, se atenderá a la situación económica de la entidad local peticionaria, al plazo de amortización y a las condiciones de todo tipo del crédito a concertar».
