Df 1 desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado
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»D.F. 1ª. Posibilidad de modificación de la cuantía para comprobación material de las inversiones.
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La cuantía establecida en el apartado 4 del artículo 28 podrá ser modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Administración del Estado.
