Df 1 Desarrollo del contrato para formación y aprendizaje y bases de formación profesional dual
- Norma vigente hasta el 17 de diciembre de 2025. No obstante, mantendrá su vigencia en lo referido a la formación profesional dual educativa, en los ámbitos en los que se esté aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2028, periodo transitorio previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, tal y como se establece en el Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre. - Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
D.F. 1ª. Título competencial.
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(Téngase en cuenta que esta disposición se declara contraria al orden constitucional de distribución de competencias, en los términos establecidos en el fundamento jurídico 9, por Sentencia TC 27/2014, de 13 de febrero.)
Los artículos 1.1 y 6 a 25, disposición adicional primera, disposición adicional segunda, disposición adicional cuarta, las disposiciones transitorias primera y tercera y la disposición derogatoria única, se dictan al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Los artículos 26 y 27 se dictan al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
Los artículos 1.2, 2, 3, 4 y 5 y 28 a 34 y disposición adicional tercera, se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia para establecer la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, así como las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación, a fin de garantizar el cumplimiento de los deberes de los poderes públicos en esta materia.
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por Pleno. Sentencia 27/2014, de 13 de febrero de 2014. Conflicto positivo de competencia 443-2013. Planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1529/2012, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Competencias sobre educación y en materia laboral: nulidad del precepto reglamentario que atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal la competencia para autorizar y evaluar las actividades formativas que se realicen en diversas Comunidades Autónomas (STC 111/2012). Voto particular.
(BOE de 11-03-2014) en vigor desde 11-03-2014
