Df 1 Desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada
D.F. 1ª. Modificación del Anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de servicios sociales de ámbito general.
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Se añade un nuevo apartado en el Área de la Atención a Personas con Discapacidad del Anexo II del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, referido a la siguiente prestación:
"15.- Ayuda económica a personas con discapacidad.
a) Tipo de prestación: No garantizada.
b) Tipo de recurso: Ayuda económica periódica.
c) Objeto del recurso: Garantizar ingresos mínimos a personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que no cuenten con ingresos económicos propios o que éstos sean inferiores a la pensión no contributiva de invalidez y se incorporen a un centro ocupacional.
d) Personas beneficiarias: Personas con discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% que no perciban ingresos en razón de su discapacidad y cumplan los siguientes requisitos.
e) Requisitos de acceso:
1. Empadronamiento y residencia efectiva y continuada en la Comunidad Foral de Navarra durante los veinticuatro meses anteriores a la solicitud de la prestación.
2. Que los recursos económicos de la persona solicitante en el último trimestre sean inferiores a la cuantía establecida para la pensión no contributiva de invalidez.
3. Estar integrados en un programa de ajuste personal y social dentro de un centro ocupacional.
4. Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones públicas competentes las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios de toda índole, incluido el ejercicio de las acciones legales para el establecimiento y pago de pensiones por alimentos y/o compensatorias.
f) Intensidad del servicio: La cuantía máxima de la ayuda será la establecida para la pensión no contributiva de invalidez, en doce pagas.
g) Plazo para dictar resolución: Dos meses.
h) Ámbito de actuación: Comunidad Foral de Navarra."
