Df 1 Desarrollo de las disposiciones de la Ley Foral General Tributaria en materia de infracciones y sanciones tributarias
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»D.F. 1ª.
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El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
No obstante, los capítulos V y VI y el artículo 20 se aplicarán a aquellos procedimientos de comprobación en los que, a la indicada fecha, aún no se haya documentado el resultado de las actuaciones en las actas correspondientes.

