Df 1 Desarrollo del RD 897/2017, que regula la figura del consumidor vulnerable
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»D.F. 1ª. Título competencial.
Vigente
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-10-2017 en vigor desde 10-10-2017