Df 1 Duración máxima y régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos
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D.F. 1ª. Modificación del artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril

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Se modifica el artículo 4 de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que queda redactado como sigue:

"Artículo 4. Suscripción de convenios.

1. Corresponde al Presidente de la Comunidad de Madrid la firma de los convenios y acuerdos de cooperación que se celebren con otras Comunidades Autónomas, previa aprobación del proyecto por parte del Gobierno.

Corresponde asimismo al Presidente la firma de los convenios con los Órganos Constitucionales, así como la de los que se celebren con la Administración General del Estado y suscriban los titulares de los Departamentos ministeriales.

Las reglas anteriores se aplicarán aun en el caso de que la ejecución del convenio, por parte de la Comunidad de Madrid, corresponda a un Organismo autónomo o a un Ente de Derecho Público.

2. La firma de los convenios de Conferencia Sectorial corresponde al Consejero competente por razón de la materia.

3. En los demás supuestos, se observarán las siguientes reglas: a) Firmará los convenios el Consejero correspondiente y, si afectasen a varias Consejerías, podrá firmarlos el Consejero competente en materia de relaciones institucionales.

b) La firma de los convenios que celebren los Organismos

Autónomos y los Entes de Derecho Público corresponde al órgano que ostente su representación, salvo que su ley de creación disponga otra cosa. En ambos casos, no obstante, si por su relevancia institucional se considerase oportuno, se podrá elevar el convenio a la firma del Presidente.

4. El régimen establecido en este artículo será también aplicable a la suscripción de los Protocolos Generales a los que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. La facultad de firma de los convenios no altera las competencias relativas al procedimiento de gasto."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2001 en vigor desde 11-04-2001