Df 1 Economía Circular
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D.F. 1ª. Modificación de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

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Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, que queda redactado así:

«Artículo 7.

Se declaran parques naturales los espacios inventariados siguientes:

Acantilado y pinar de Barbate (Cádiz).

Bahía de Cádiz (Cádiz).

Los Alcornocales (Cádiz-Málaga).

Sierra de Cardeña y Montoro (Córdoba).

Sierra de Hornachuelos (Córdoba).

Sierra de Baza (Granada).

Sierra de Castril (Granada).

Sierra de Huétor (Granada).

Sierra Nevada (Granada-Almería).

Entorno de Doñana (Huelva-Cádiz-Sevilla).

Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva).

Despeñaperros (Jaén).

Sierra de Andújar (Jaén).

Sierra Mágina (Jaén).

Montes de Málaga (Málaga).

Sierra de las Nieves (Málaga).

Sierra Morena de Sevilla (Sevilla).»