Df 1 Economía Social de Aragón

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D.F. 1ª. Definición de procedimientos y trámites.

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Para la correcta aplicación de lo dispuesto en el capítulo IV y en aras de la seguridad jurídica, el Gobierno de Aragón, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará una relación detallada de los procedimientos y trámites relacionados con la creación de empresas y entidades de economía social.