Df 1 Educación de Cataluña
D.F. 1ª. Entes locales
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1. El Gobierno debe garantizar los recursos suficientes para hacer frente a la prestación de los servicios cuya titularidad delegue en los entes locales. Cualquier nueva atribución de competencias, formalizada mediante convenio entre el Departamento y el correspondiente ente local, debe ir acompañada de la asignación de los recursos suplementarios necesarios para financiarla correctamente. Para la asignación de los recursos debe tenerse en cuenta la financiación del coste total y efectivo de los servicios delegados, que debe fijarse de acuerdo con las entidades municipalistas. La asignación de recursos debe ser una condición necesaria para que entre en vigor la delegación de la competencia.
2. El Departamento debe habilitar las partidas presupuestarias, con los recursos necesarios y suficientes, que permitan financiar los compromisos adquiridos en convenios con los entes locales en relación con el segundo ciclo de educación infantil, la educación obligatoria, el bachillerato, los programas de cualificación profesional inicial, la formación profesional, la educación especial, las enseñanzas de idiomas o deportivas u otras que puedan acordarse para mejorar la equidad y la calidad del Servicio de Educación de Cataluña.
3. El Departamento debe habilitar las partidas presupuestarias, con los recursos necesarios, que permitan establecer con eficacia y eficiencia convenios con los entes locales para la realización de las actividades extraescolares y los planes y programas socioeducativos específicos.
