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D.F. 1ª. Habilitación al Gobierno autonómico para el desarrollo reglamentario.

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Se habilita al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia para que, en el ámbito de sus competencias, dicte en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.