Df 1 Electoral
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D.F. 1ª.

Vigente

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En todo lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes para las elecciones al Congreso de los Diputados de las Cortes Generales, con las modificaciones y adaptaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral de las Cortes de Aragón y, en este sentido, se entiende que las competencias atribuidas al Estado y a sus órganos y autoridades se asignan a las correspondientes de la Comunidad Autónoma respecto de las materias que no son competencia exclusiva de aquél.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987