Df 1 Electoral de La Mancha

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D.F. 1ª.

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En lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las actuaciones que sean precisas, derivadas del carácter y ámbito de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.