Df 1 Empleo Público Vasco
D.F. 1ª. Modificación del artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.
Se añade un segundo párrafo al artículo 29 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, el cual pasa a quedar redactado conforme al siguiente tenor:
«Artículo 29.
Son personal alto cargo de la Administración las personas titulares de las viceconsejerías y de las direcciones, que se designan por decreto y están vinculadas a la Comunidad Autónoma por una relación de servicio. Dicha relación se inicia con el decreto de nombramiento y finaliza por cese o dimisión, que produce sus efectos a partir de la fecha de publicación del decreto correspondiente.
No obstante lo anterior, no tendrá la consideración de personal alto cargo la persona titular de las direcciones de servicios de los departamentos del Gobierno Vasco cuando, por medio del decreto de estructura orgánica y funcional del respectivo departamento, se le otorgue la consideración de personal directivo público profesional».