Df 1 Entidades Asociativas Agroalimentarias Prioritarias y sus socios prioritarios
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se habilita a la persona titular de la consejería competente en materia agraria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de los preceptos contenidos en este decreto.
Por orden de dicha consejería se podrán actualizar los volúmenes de facturación anual y el número de socios a que se refiere el artículo 3, así como los porcentajes señalados en el artículo 4.c)

