Df 1 Espacios naturales

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DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

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Los espacios que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hayan sido objeto de alguna de las modalidades de protección establecidas por la Ley 15/1975, de 2 de mayo, mantendrán el régimen de las declaraciones respectivas. Quedará modificada la denominación de los siguientes:

  1. Los Parajes Naturales de Interés Nacional de la zona volcánica de la Garrotxa y de los Aiguamolls del Emporda, adoptarán la denominación de parque natural.

  2. Las reservas integrales de interés científico de la zona volcánica de la Garrotxa y de los Aiguamolls del Emporda, se convertirán en reservas naturales.