Df 1 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo de la ley.
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Se autoriza al Gobierno y al Consejero competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas para que en el ámbito de sus competencias dicten cuantas disposiciones reglamentarias estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
