Df 1 Establece las condiciones para la adaptación de los requisitos higiénico-sanitarios de diversos ámbitos de la producción agroalimentaria
D.F. 1ª.- Modificación de los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre producción artesanal alimentaria de Euskadi.
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Se da nueva redacción a los párrafos 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 126/2012, de 3 de julio, sobre producción artesanal alimentaria de Euskadi, que quedan redactados como sigue:
1.- Las Normas Técnicas específicas de producción artesanal alimentaria de cada producto o grupo de productos serán aprobadas por Orden conjunta de la persona titular del Departamento competente en materia de calidad alimentaria y de la persona titular del Departamento competente en materia de salud, y posteriormente publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.- Las Normas Técnicas serán propuestas por el Consejo Vasco de la Producción Artesanal Alimentaria, creado en el artículo 26 del presente Decreto, para su aprobación conforme lo dispuesto en el apartado anterior.
