Df 1 se establecen las normas reguladoras de Depósito Legal en la Comunidad de Madrid
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
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En lo no previsto por este Decreto, se estará a lo dispuesto en el Reglamento del Instituto Bibliográfico Hispánico aprobado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 30 de octubre de 1971. Las referencias a la Dirección del Instituto, a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos y al Gobernador Civil contenidas en la citada Orden, se entenderán hechas al Servicio de Bibliotecas y del Libro de la Consejería de Cultura, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de esa Consejería y al Consejero de Cultura, respectivamente.
