Df 1 se establecen las normas técnicas, higiénico-sanitarias y medioambientales de las explotaciones ganaderas en Euskadi
D.F. 1ª.
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Modificación de los puntos 17 y 18 del Anexo I.C (Actividades e instalaciones sometidas a licencia de actividad clasificada) de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, queda redactado como sigue:
«17.- Explotaciones ganaderas de más de 20 UGM (unidades de ganado mayor) o explotaciones equivalentes según las proporciones que se indican en el apartado a) del artículo 3 del Decreto 515/2009, de 22 de septiembre, o norma que lo sustituya, y guarderías caninas (cría y adiestramiento) con una capacidad superior a 25 perros, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo no urbanizable o suelo urbano industrial».
«18.- Explotaciones ganaderas de más de 4 UGM (unidades de ganado mayor), y todo tipo de guarderías caninas, siempre que todas ellas estén ubicadas en suelo urbano residencial».
