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Df 1 el que se establecen reglas especiales para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa para las actividades económicas del sector primario

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D.F. 1ª.-Entrada en vigor.

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El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los siguientes efectos:

- Los artículos 1, 2 y 3 y la Disposición Adicional Primera producirán efectos desde el 1 de enero de 2014.

- La Disposición Adicional Segunda producirá efectos en los momentos temporales que en ella se determinan.

- La Disposición Adicional Tercera producirá efectos a partir de la entrada en vigor.

- La Disposición Adicional Cuarta producirá efectos para la presentación de la declaración informativa a realizar en 2014, correspondiente al ejercicio 2013.