Df 1 Establecimientos de ...rahotelero

Df 1 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

Ver Indice
»

D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Se faculta al Consejero competente en materia de Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Asimismo se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo a modificar, actualizar y establecer modelos nuevos de anexos del presente Decreto.