Df 1 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero
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»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
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1. Se faculta al Consejero competente en materia de Turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
2. Asimismo se faculta al titular de la Consejería competente en materia de turismo a modificar, actualizar y establecer modelos nuevos de anexos del presente Decreto.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª) por Decreto 19/2014, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(S de 21-03-2014) en vigor desde 22-03-2014
