Df 1 Establecimientos hoteleros de C. Valenciana
Ver Indice
»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se faculta a la persona titular de la consellería que ostente las competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto y, especialmente, para modificar y actualizar por orden, cuando resulte procedente, los modelos normalizados que deban presentarse ante la Administración turística.
