Df 1 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Habilitación para el desarrollo normativo.
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Se faculta al titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de Turismo para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto, en el ejercicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Consell y, especialmente, a modificar y actualizar por orden, cuando resulte procedente, los modelos de comunicación y declaración responsable que deban presentarse ante la administración turística.
