Df 1 Estadística de I. Balears
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»D.F. 1ª.
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Se autoriza al Consejo de Gobierno a dictar las normas reglamentarias y las disposiciones administrativas que sean necesarias para desarrollar y aplicar esta ley, como también para modificar o suprimir, mediante un reglamento, el Registro de población de las Illes Balears.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª. (se modifica)) por Ley 5/2017, de 25 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 17 de mayo, de estadística de las Illes Balears
(PM de 29-07-2017) en vigor desde 30-07-2017
