Df 1 Estatuto de los Consumidores
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D.F. 1ª.

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Se faculta a la Junta de Extremadura para dictar las normas de carácter reglamentario necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001