Df 1 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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»D.F. 1ª. Legislación autonómica.
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Lo dispuesto en el Estatuto General se entenderá sin perjuicio de lo que sobre esta materia, de acuerdo con la Constitución, la legislación estatal y los Estatutos de Autonomía, disponga la legislación autonómica.
