Df 1 Estatuto de las Pers... La Mancha

Df 1 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.

En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor, el Consejo de Gobierno deberá completar el desarrollo reglamentario.