Df 1 estructura de los presupuestos de las entidades locales -Derogada-
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»DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
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La presente orden entrara en vigor con efecto del día 1 de enero de 1990.
No obstante, las disposiciones en ella contenidas serán de obligatorio cumplimiento para las entidades locales con efectos del día 1 de enero de 1992 y en relación con los presupuestos vigentes al inicio del indicado ejercicio económico.
