Df 1 Evaluación ambiental de I. Balears
- Norma derogada excepto la referencia a la D.A. 5ª de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
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»D.F. 1ª. Modificación de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears
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El artículo 16.4 de la Ley 10/2014 queda redactado en los siguientes términos:
4. La dirección general competente en materia de minas, vista la declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental del órgano ambiental, elaborará un informe técnico sobre la idoneidad del proyecto, que, junto con toda la documentación relativa a la evaluación del órgano ambiental, enviará al Consejo de la Minería de las Illes Balears, el cual puede hacer las observaciones que considere pertinentes.
