Df 1 Evaluación Ambiental de La Mancha -Derogada-
Ver Indice
»D.F. 1ª. Atribuciones del Consejo de Gobierno.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se faculta al Consejo de Gobierno para:
a) Desarrollar reglamentariamente el procedimiento general de Evaluación del Impacto Ambiental de Proyectos y el de Evaluación Ambiental de Planes y Programas.
b) Establecer reglamentariamente, en el marco de la legislación básica y de la presente ley, el procedimiento adecuado para la aplicación coordinada del régimen de Evaluación del Impacto Ambiental y de la Autorización Ambiental Integrada, según la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y demás normativa comunitaria o nacional concordante.
c) Ampliar los supuestos de proyectos, planes y programas que deban ser objeto de evaluación ambiental.
