Df 1 excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conduccion y descanso y el uso del tacografo en el transporte por carretera
Ver Indice
»D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, conjunta o separadamente con los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de este real decreto.
