Df 1 excepciones a la obl... carretera

Df 1 excepciones a la obligatoriedad de las normas sobre tiempos de conduccion y descanso y el uso del tacografo en el transporte por carretera

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D.F. 1ª. Habilitación para el desarrollo normativo.

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Se faculta al Ministro de Fomento para dictar, conjunta o separadamente con los Ministros del Interior, de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, las disposiciones que sean precisas para la aplicación de este real decreto.