Df 1 Fija el tipo cero aplicable a la entrega, importación, arrendamiento o ejecución de obra de determinados vehículos, y se establece el régimen de devolución del combustible profesional
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»D.F. 1ª.- Desarrollo reglamentario.
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Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley, en todo lo que no esté atribuido a la competencia del Gobierno de Canarias.
