Df 1 Flexibilización de requisitos para impartir ofertas de formación profesional
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D.F. 1ª. Título competencial.

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Este real decreto se dicta con carácter general en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias sobre «legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas» y «regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales», respectivamente, salvo el artículo 5 que se dicta al amparo del artículo 149.1.30.ª y tiene carácter básico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2022 en vigor desde 28-01-2022