Df 1 Fomento del Emprendimiento

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D.F. 1ª. Desarrollo reglamentario.

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El desarrollo reglamentario de la presente ley se llevará a efecto en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.