Df 1 Fomento de la responsabilidad social
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D.F. 1ª. Desarrollo de la ley

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1. Se autoriza al Consell para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.

2. Los desarrollos reglamentarios que prevé la presente ley se llevarán a cabo en el plazo máximo de ocho meses desde su entrada en vigor, excepto lo previsto en el artículo 13.4, que se deberá materializar en un plazo máximo de seis meses.

3. El Consell deberá aprobar el Plan valenciano de responsabilidad social al que se refiere el artículo 17 en el plazo de un año desde su entrada en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2018 en vigor desde 05-08-2018