Df 1 Función pública de Extremadura
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley.
Hasta que se lleve a cabo referido desarrollo reglamentario se mantendrán en vigor las normas existentes, y en particular, las relativas a ordenación, planificación y gestión de recursos humanos, en tanto no se opongan a lo establecido en la presente ley.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.F. 1ª (se añade nueva)) por Ley 8/2016, de 12 de diciembre, de medidas tributarias, patrimoniales, financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(E de 14-12-2016) en vigor desde 15-12-2016
