Df 1 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»D.F. 1ª.- Adaptaciones presupuestarias.
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Se habilita al Gobierno Vasco para realizar, a través de su departamento competente en materia de presupuestos, las adecuaciones y/o adaptaciones necesarias para la financiación de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley.
