Df 1 Garantías de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia
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»D.F. 1ª. Plazo para el desarrollo reglamentario
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El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, debe dictar en el plazo de un año a contar desde la aprobación de la presente ley las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicarla y desarrollarla.
