Df 1 General Tributaria de Bizkaia
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa
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Copiloto jurídico
1. La Diputación Foral dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral.
2. En el ámbito de competencias de la Diputación Foral, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá dictar las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (Corrección de errores) por Correccion de errores de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia.
(BI de 22-07-2005) en vigor desde 01-07-2005
