Df 1 General Tributaria de Bizkaia

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D.F. 1ª. Habilitación normativa

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1. La Diputación Foral dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Norma Foral.

2. En el ámbito de competencias de la Diputación Foral, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas podrá dictar las correspondientes normas de desarrollo aplicables a las actuaciones y procedimientos tributarios que se realicen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos y a las relacionadas con los medios de autenticación utilizados por la Administración tributaria.

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