Df 1 General Tributaria de Navarra

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D.F. 1ª. Entrada en vigor.

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La presente Ley Foral entrará en vigor el día 1 de abril de 2001, aplicándose:

a) A las infracciones que se cometan a partir de dicha fecha, así como a los recargos exigibles legalmente que se devenguen a partir de la misma, cualquiera que sea la fecha del devengo de los tributos con que guardan relación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de esta Ley Foral.

Los recargos establecidos en el artículo 52.3 de esta Ley Foral serán de aplicación a los ingresos correspondientes a declaraciones-liquidaciones o autoliquidaciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, así como a las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo sin requerimiento previo, que se presenten a partir de la entrada en vigor de la misma.

Los recargos establecidos en el artículo 117.1 de esta Ley Foral serán de aplicación a los ingresos de las deudas tributarias en período ejecutivo cuando la iniciación del mismo se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor de la misma.

b) A los procedimientos, tanto de gestión tributaria como de recaudación, inspección tributaria y revisión de actos en vía administrativa, iniciados con posterioridad a dicha fecha, rigiéndose los iniciados antes por la normativa anterior hasta su conclusión.

No obstante, la imposición de sanciones se realizará mediante un expediente distinto e independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor en todos aquellos procedimientos de comprobación en los que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, aun no se haya documentado el resultado de las actuaciones en las actas correspondientes.