Df 1 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
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»D.F. 1ª. Título competencial.
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La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
