Df 1 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
D.F. 1ª. Habilitación de desarrollo.
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Copiloto jurídico
1. Se faculta a los consejeros competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, para dictar las disposiciones necesarias que permitan la correcta aplicación y desarrollo del presente Decreto.
2. En particular, se faculta a los consejeros competentes en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente para:
a) Ampliar la obligación de presentar las declaraciones anuales reguladas en la Sección 5.ª del Capítulo III, y su presentación electrónica, para los productores de estiércoles, a los titulares de explotaciones ganaderas intensivas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas, cuando se hallen ubicadas en zonas vulnerables a la contaminación por nitratos o en cualquier otro supuesto que la prevención de riesgos para la salud humana o el medio ambiente así lo justifiquen.
b) Modificar los anexos del presente Decreto.
