Df 1 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
D.F. 1ª. Modificación de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
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Se modifica la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha en los siguientes términos:
Uno. Se adicionan los siguientes apartados al artículo 3, Funciones del Instituto:
"21. Impulsar las actuaciones ejecutivas de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha, elaborar planes estratégicos de igualdad, coordinar las unidades de género y evaluar la eficacia de las medidas adoptadas por la citada ley.
22. Elaborar cada tres años el informe sobre la aplicación de la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.
23. Dirigir el Centro de Estudios e Investigación de Igualdad de Género.
24. Prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación para tramitar sus reclamaciones por discriminación por razón de sexo.
25. Realizar y publicar informes independientes, así como formular recomendaciones sobre cualquier cuestión relacionada con la discriminación por razón de sexo.
26. Asesorar e informar a la autoridad laboral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90.6 del Estatuto de los Trabajadores.
27. Cualquier otra que le otorguen las leyes que sobre la igualdad de género sean promulgadas por el Estado y la Comunidad Autónoma".
Dos. El apartado 2 del artículo 5, Consejo de Dirección, queda redactado como sigue:
"El Consejo de Dirección se compone de:
a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Vicepresidencia: la persona titular del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
c) Vocales:
Una persona con rango, al menos, de Director/a General de cada una de las Consejerías que integran la Administración Regional, designada por las personas titulares de las mismas, así como las personas que ostenten la dirección del Instituto de la Juventud y del Instituto de Consumo de Castilla-La Mancha.
Cuatro personas designadas a propuesta de la dirección del Instituto de la Mujer, entre personas de acreditada trayectoria a favor de la igualdad de los derechos entre ambos sexos.
d) Secretaría: será desempeñada por personal del Instituto de la Mujer, designado por la dirección de éste, con voz pero sin voto."
