Df 1 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
D.F. 1ª. Títulos competenciales y alcance de la presente regulación
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1. Esta Norma foral se aprueba al amparo de las competencias reconocidas a los Territorios Históricos del País Vasco en los artículos 37.3 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, sobre organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones; 7.a).1 de la ley de Territorios Históricos, sobre lo mismo; 7.c). 2 de la propia Ley de Territorios Históricos, en su inciso relativo a la condición femenina; 6.1, «in fine» de la Ley de Territorios Históricos; y 6 de la Ley del Parlamento Vasco 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2. Consecuentemente, las competencias atribuidas en la presente Norma Foral al Territorio Histórico de Bizkaia han de ser ejercitadas sin perjuicio de las que constitucional y estatutariamente correspondan a otras instancias territoriales y dentro del marco regulador establecido por ellas en el ejercicio de sus competencias, pero, salva en todo caso, frente a las medidas legislativas, la garantía institucional que se dispensa al régimen foral. Igualmente, habrá de respetarse y garantizarse el ejercicio por Organismos Internacionales de las atribuciones que les correspondan en las materias reguladas por la presente Norma Foral.
3. La interpretación sobre el alcance de las competencias atribuidas por la presente norma foral al Territorio Histórico de Bizkaia habrá de ser consistente con el marco constitucional-estatutario y con la garantía institucional de la foralidad a que se refiere el precedente apartado 2.
