Df 1 Igualdad de trato y no discriminación
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»D.F. 1ª. Preeminencia de la legislación sectorial
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Las disposiciones de la presente ley tienen carácter supletorio respecto a la legislación sectorial específica, y en particular respecto a la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia, y respecto a la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

