Df 1 Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias
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»D.F. 1ª.- Delegación legislativa para refundición de normas tributarias.
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Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización.
