Df 1 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Df 1 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra

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D.F. 1ª.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera, las disposiciones contenidas en esta Ley Foral comenzarán a regir el día 1 de enero de 1993, quedando derogados a partir de su entrada en vigor los Acuerdos de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1977 y 9 de febrero de 1978, reguladores del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, y demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la misma, sin perjuicio de la exigibilidad por la Administración de cuantas obligaciones tributarias deriven de la normativa que se deroga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993