Df 1 Incorporación de las...co español

Df 1 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.

  • Norma derogada, a partir del 11 de junio de 2017, exceptuando los anexos VIII y X a los solos efectos de la aplicabilidad del sistema de reconocimiento, y hasta tanto concluyan los trabajos de revisión a que se refiere el artículo 81.
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D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, para el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados.

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Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, para el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los abogados, que queda redactado del siguiente modo:

«Por "Abogado" se entenderá toda persona facultada para ejercer sus actividades profesionales bajo alguna de las denominaciones siguientes:

Alemania: Rechtsanwalt.

Austria: Rechtsanwalt.

Bélgica: Avocat/Advocaat/Rechtsanwalt.

Bulgaria: Адвокат.

Chipre: Δικιγορς.

Dinamarca: Advokat.

Eslovaquia: Advokát/Komercˇny právnik.

Eslovenia: Odvetnik/Odvetnica.

Estonia: Vandeadvokaat.

Finlandia: Asianajaja/Advokat.

Francia: Avocat.

Grecia: Δικιγορς.

Hungría: Ügyvéd.

Irlanda: Barrister/Solicitor.

Islandia: Lögmaour.

Italia: Avvocato.

Letonia: Zveˇrina´ts advoka-ts.

Liechtenstein: Rechtsanwalt.

Lituania: Advokatas.

Luxemburgo: Avocat.

Malta: Avukat/Prokuratur Legali.

Noruega: Advokat.

Países Bajos: Advocaat.

Polonia: Adwokat/Radca prawny.

Portugal: Advogado.

Reino Unido: Advocate/Barrister/Solicitor.

República Checa: Advokát.

Rumania: Avocat.

Suecia: Advokat.»