Df 1 Instalación y utilización de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, y formación y acreditación de las entidades formadoras para este uso
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»D.F. 1ª. Habilitación normativa.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto y para actualizar los anexos.
